Aumento de Tarifa al Transporte Urbano Público 2015 (Hermosillo, Sonora, México)

28 junio, 2015 Deja un comentario

Es en verdad un tema muy delicado el aumento a la tarifa de Transporte Publico; Ya que el Concesionario defenderá su postura de los costos de Operación y su utilidad apropiada; El Usuario defenderá la economía propia y gritara por el deterioro de las Unidades de Transporte y el mal servicio: Sobrecupo, paradas sin definir y sin casetas de protección del sol, autobuses sin aire acondicionado, vidrios quebrados y sin timbre para paradas, choferes sin uniforme y maleducados, tiempos de espera de la línea muy prolongados (de 40 min a una hora o más) etc.

Se le está dejando al Gobierno entrante una “papa caliente” ya que es difícil con estos argumentos conciliar un aumento de precio sin afectar al Usuario o a la Empresa de Transporte.

La Empresa deberá  demostrar los números reales de aforamiento y costos de operación. Permitiendo a el ”Otro Sonora Ya”  una Supervisión diaria de la Operación, Consumos, Mantenimientos y mejoramiento en el Sistema del Transporte Urbano Público y una alternancia de Transporte o Trasbordos que favorezca al Usuario en su economía.

Se estrena el Consejo Ciudadano con un aumento a la tarifa de $10 pesos basándonos en los estudios proporcionados por la DGT y los dictados de la Ley del Transporte respecto al aumento de tarifa. Se les olvido a los Honorables Consejeros que para haber tomado esa decisión (la cual fue muy inmediata) se debió también haber considerado que los Camiones o autobuses del sistema de Transporte que no cumplen con lo establecido desde que se dio el primer aumento de tarifa en el “SUBA”, ya que la Dirección de Transporte no ha podido o no sabe como remediar la situación.

Historia

Existe la Ley 149 para el Transporte del Estado de Sonora y a la Letra decía:

CAPITULO II

DE LAS TARIFAS Y SU PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 89.- Para determinar las tarifas del servicio público de transporte, la Secretaría de Infraestructura Urbana y Ecología realizará los estudios técnicos necesarios, debiendo considerar: el tipo de servicio, el salario mínimo general vigente en la región, el precio unitario del energético que se utilice y los costos directos e indirectos que incidan en la prestación del servicio; asimismo, deberán tomar en cuenta los estudios relativos de los concesionarios, si los hubiere, así como la opinión del Consejo Consultivo Estatal de Transporte.
ARTÍCULO 90.- El Congreso del Estado revisará las tarifas del servicio público de transporte, cada vez que varíen sustancialmente las condiciones socio económicas que le dieron origen, debiendo observarse para ese efecto, lo dispuesto en el ARTÍCULO anterior.

Por lo que al entrar el Suba, los Concesionarios requirieron un aumento a la Tarifa por prestar su servicio:

10 de julio 2006

http://www.congresoson.gob.mx/Leyes_Archivos/doc_83.pdf

Resumen:

COMISION DE TRANSPORTE

DIPUTADOS INTEGRANTES:

GILDARDO REAL RAMÍREZ

ROSARIO ADRIANA GARCIA BRICEÑO

JESÚS BUSTAMANTE MACHADO

PARTE EXPOSITIVA:

Con fecha del 1º y 29 de noviembre de 2005, fueron turnados a esta Comisión, los escritos presentados por diversos concesionarios del transporte público del pasaje urbano del Estado de Sonora mediante el cual solicitan a esta Soberanía se actualicen las tarifas del servicio público de transporte en la modalidad de pasaje urbano, expresando los siguientes razonamientos:

“Siendo el pago del pasaje que hace el usuario, el único ingreso que tenemos para garantizar la prestación del servicio público más importante para la comunidad Sonorense, hemos acordado formular a ese Poder Legislativo por Usted representado, la presente solicitud de incremento urgente a $ 6.00 (Seis pesos) de la tarifa del servicio público de transporte, facultad que actualmente establecen los Artículos 7 inciso I fracción b), 88, 89 y 90 de la Ley de Transporte vigente en el Estado como responsabilidad del Congreso del Estado.

 

Conviene resaltar que las condiciones socio-económicas han variado desde que se nos autorizaron las tarifas que actualmente están en vigor desde Enero de 2002. La revisión de las tarifas no se hizo ni en el año 2003, ni en el 2004 y tampoco durante el presente 2005, no obstante que la Ley establece que ese órgano colegiado debe revisar sin requerir para ello instancia de parte y autorizarlas, toda vez que las condiciones económicas que dieron origen a las tarifas hayan variado.

Anexamos a la presente solicitud, copia del estudio en el que clara y contundentemente se determina que estamos operando por debajo del punto de equilibrio, es decir, que estamos perdiendo en detrimento del estado físico de las unidades, en lugar de ganar para garantizar la eficiencia y eficacia que todos los sectores de la sociedad demandan de la actividad que tenemos concesionada por el Estado. En dicho estudio se demuestra que para poder operar en el punto de equilibrio se requiere de una tarifa de $5.00 (Cinco pesos), motivo por el cual, y para poder tener una utilidad razonable que permita continuar prestando el servicio, solicitamos de manera urgente un incremento a $6.00 (Seis pesos).

N U M E R O 2 4 7

LEY

QUE ACTUALIZA LAS TARIFAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE EN

LA MODALIDAD DE PASAJE URBANO EN EL ESTADO DE SONORA.

ARTICULO UNICO.- Se actualizan las tarifas del servicio público de transporte, siempre que se cumpla con los artículos transitorios siguientes, en la modalidad de pasaje urbano, para que los concesionarios puedan cobrar cinco pesos en tarifa ordinaria y tres pesos en tarifa especial, en este último caso, la tarifa aplicará todos los días del año y durante todo el horario de prestación del servicio en ambos casos.

T R A N S I T O R I O S

ARTICULO TERCERO.- Únicamente podrán aplicar el cobro de la tarifa referida en el artículo único de esta Ley, los concesionarios que acrediten ante la Secretaría de Infraestructura Urbana y Ecología:

I.- Haberse adherido al Programa de Modernización de Transporte del Gobierno del Estado

(SUBA) cuyas líneas de acción son: rediseño de rutas, sustitución de unidades, infraestructura, sistema de pago y control de ingresos y organización.

II.- Haber implementado un sistema eficiente de pago y de control de ingresos por el cobro de la tarifa.

III.- Haber adquirido y tener vigente un seguro de viajero y de responsabilidad civil contra daños a terceros.

IV.- Haber acreditado los programas de capacitación implementados por la Secretaría de

Infraestructura Urbana y Ecología tanto para concesionarios como para conductores de las unidades prestadoras del servicio.

V.- En el caso de los conductores de las unidades de transporte, porten durante la prestación del servicio el uniforme que los identifique como tales.

VI.- Que las unidades prestadoras del servicio cuentan con los señalamientos especiales que indiquen gráficamente el significado de los tipos de necesidades de las personas con discapacidad o debilidad visual al hacer uso de las unidades de transporte público en la modalidad de pasaje urbano para que puedan ser auxiliados por cualquier persona en los formatos o modalidades aprobados por la propia Secretaría de Infraestructura Urbana y Ecología.

ARTICULO CUARTO.- Para los efectos del informe referido en el artículo primero transitorio de esta

Ley, la Secretaría de Infraestructura Urbana y Ecología deberá remitir un documento que contenga la especificación de las unidades que cumplieron satisfactoriamente con los términos previstos por esta Ley y que están en condiciones de aplicar el cobro de la tarifa actualizada así como el calendario para la sustitución de unidades prestadoras del servicio público de referencia conforme a los términos establecidos en el Programa de Modernización de Transporte del Gobierno del Estado (SUBA).

Las unidades que conforme a dicho informe no cumplan con los términos de esta Ley seguirán cobrando la tarifa de cuatro y dos pesos en tarifa ordinaria y especial, respectivamente. Para tal efecto, la Secretaría de Infraestructura Urbana y Ecología, por conducto de la unidad administrativa competente, implementará un programa de identificación de las unidades con el objeto de que los usuarios del servicio público de transporte puedan conocer fácilmente la tarifa vigente que cada unidad prestadora del servicio está en condiciones de cobrar conforme a lo dispuesto en esta Ley.

3, Sección IV, Boletín Oficial Fecha de Aprobación 23/05/2006 

Fecha de Publicación10/07/2006 Fecha de Promulgación    04/07/2006

Pero ya la Ley 149 de Transporte se modificó, DECRETO 83; B.O. 51, sección I, de fecha 23 de diciembre de 2013;  recayendo en “El Consejo Ciudadano del Transporte Público Sustentable del Estado de Sonora” y a la Letra dice:

CAPITULO II

DE LAS TARIFAS Y SU PROCEDIMIENTO

Artículo 87.- Tarifa es la contraprestación a cargo del usuario por el uso de los diferentes servicios públicos de transporte a que se refiere esta Ley.

Las tarifas y sus reglas de aplicación se determinarán procurando que respondan siempre a un criterio técnico uniforme, igual para casos similares y diversificados de acuerdo con la zona o región donde habrán de prestarse los servicios, por la diferenciación de la situación económica y las condiciones de comodidad, seguridad e higiene en que se presta el servicio en los lugares respectivos.

Las tarifas y sus reglas de aplicación se determinarán tomando en cuenta los Planes Operativos de

Servicio correspondiente y los lineamientos y normas técnicas de calidad emitidas por el Consejo Ciudadano del Transporte Público Sustentable del Estado de Sonora, para garantizar la propia sustentabilidad del servicio.

Artículo 88.- El Consejo Ciudadano del Transporte Público Sustentable del Estado de Sonora autorizará y publicará las tarifas que correspondan al servicio público de transporte, debiendo establecer tarifas especiales para estudiantes, personas con discapacidad y adultos mayores que utilicen el servicio público de transporte en zonas urbanas y suburbanas, mismas que se aplicarán siempre que se identifiquen con la credencial correspondiente que establezca el propio Consejo Ciudadano.

Las credenciales de identificación de usuarios con derecho a tarifas especiales serán expedidas por el Ejecutivo del Estado, de acuerdo a los requisitos, criterios y procedimientos que establezca y determine el Consejo Ciudadano, buscando garantizar con ello que los beneficios de las tarifas especiales sean efectivamente dirigidos a los grupos de usuarios que establece el presente artículo.

El Ejecutivo Estatal, de conformidad a sus facultades y atribuciones, podrá establecer subsidios directos a los usuarios que por su condición socio económica lo requieran, de acuerdo a los programas sociales que considere, haciendo llegar de esta forma directamente a los usuarios este beneficio, en este caso los usuarios deberán cubrir al prestador del servicio la tarifa completa que corresponda.

Por otra parte el Ejecutivo Estatal podrá establecer a su vez, programas de subsidio al costo de operación de los sistemas de transporte que considere, para lo cual deberá informar al Consejo

Ciudadano el importe destinado para que este sea considerado en la determinación de la tarifa correspondiente, en tal caso los recursos deberán ser aportados previamente por El Ejecutivo Estatal a un Fideicomiso de Administración que sea constituido por el Consejo Ciudadano, y a través del cual se 26 harán llegar estos recursos directamente a los prestadores del servicio que sea subsidiado, en función del servicio prestado.

La tarifa autorizada para el sistema de automóvil de alquiler podrá ser cubierta en forma individual o colectiva por los usuarios.

En el caso de la tarifa del automóvil de alquiler colectivo será cubierta en forma individual.

Artículo 89.- El Consejo Ciudadano del Transporte Público Sustentable del Estado de Sonora deberá actualizar las tarifas del transporte público, de acuerdo a lo siguiente:

  1. Con apego a lo establecido en el Artículo 90 de esta Ley, para las tarifas aplicables al servicio de transporte público urbano:
  2. En las ciudades que cuentan con sistemas de pago electrónico por lo menos una vez al año o cuando varíen sustancialmente las condiciones socioeconómicas que le dieron origen.
  3. Para el resto de las ciudades, cuando varíen sustancialmente las condiciones socioeconómicas que le dieron origen;
  4. Específicamente para los estudiantes de instituciones educativas reconocidas por la

Secretaría de Educación y Cultura cuyos programas de estudio sean escolarizados y de acuerdo a los lineamientos que establezca el Consejo Ciudadano, para los dos primeros viajes diarios y durante los periodos de clases establecidos en el calendario oficial de la Secretaría de Educación y Cultura excepto sábados y domingos, se deberá establecerse una tarifa especial extraordinaria con un descuento del 100%; lo anterior en beneficio de estudiantes de todas las ciudades en las que se preste el servicio público de transporte urbano; por lo que deberá considerarse lo anterior en los procedimientos técnicos que establece el artículo 90.

  1. Para el resto de las modalidades de transporte, cada vez que varíen sustancialmente las condiciones socioeconómicas que le dieron origen, elaborando los estudios técnicos necesarios, debiendo considerar en éstos los siguientes indicadores: el tipo, modalidad, sistema y características de servicio, los incrementos al salario mínimo general vigente en la región, los incrementos al precio unitario del energético que se utilice, los incrementos en los costos directos e indirectos que incidan en la prestación del servicio, los ingresos que perciben los concesionarios por la prestación del servicio público de transporte, así como cualquier otro concepto de ingreso. En la elaboración de los estudios técnicos deberán tomarse en cuenta los estudios técnicos de los concesionarios, si los hubiere. Una vez realizados los estudios técnicos a que se refiere el artículo anterior, deberá resolver sobre el incremento de las tarifas del servicio público de transporte.

Artículo 90.- Para la determinación de las tarifas del transporte público urbano, el Consejo Ciudadano del Transporte Público Sustentable del Estado de Sonora, aplicará los lineamientos, disposiciones, conceptos y procedimientos siguientes:

  1. Operadora de Recaudo: Persona física o moral contratada por los concesionarios con la finalidad de desarrollar las actividades de recaudo de la tarifa que los usuarios pagan por el servicio. En ningún caso, el Operador de Recaudo que contraten los concesionarios podrá ser una dependencia, entidad u organismo público del Gobierno Municipal, Estatal o Federal, así como tampoco funcionarios y empleados de gobierno, ni personas físicas con parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta el cuarto grado con funcionarios y empleados de gobierno; o personas morales cuyos socios sean funcionarios o empleados de gobierno o tengan parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta el cuarto grado con funcionarios y empleados de gobierno.
  2. Operadora de Servicio: Personal física o moral, contratada por los concesionarios con la finalidad de desarrollar las actividades de despacho, operación y supervisión del servicio. En ningún caso, el Operador de Servicio que contraten los concesionarios podrá ser una dependencia, entidad u organismo público del Gobierno Municipal, Estatal o Federal, así como tampoco funcionarios y empleados de gobierno, ni personas físicas con parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta el cuarto grado con funcionarios y empleados de gobierno; o personas morales cuyos socios sean funcionarios o empleados de gobierno o tengan parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta el cuarto grado con funcionarios y empleados de gobierno.
  3. Fideicomiso de Administración: Fideicomiso contratado por los concesionarios, para el manejo de los ingresos, bajo los principios de transparencia, rendición de cuentas y sustentabilidad. En ningún caso, el Fideicomiso de Administración podrá ser un fideicomiso público, y la participación de las dependencias, entidades u organismos autónomos o públicos de los Gobiernos Municipal, Estatal o Federal, estará limitada a actividades de asistencia y supervisión y en ningún caso de decisión o instrucción.
  4. Tarifa Técnica: Es el costo directo real por viaje en un sistema de transporte: El Consejo Ciudadano del Transporte Público Sustentable del Estado de Sonora, calculará la Tarifa Técnica considerando adicionalmente un porcentaje razonable de costos indirectos y utilidad de los concesionarios, así como el efecto de establecer tarifas especiales para determinados tipos de usuarios; según la siguiente fórmula:

costo directo por kilometro

Tarifa Técnica = _______________________IPK___________________________

(1 – %Costos Indirectos – %utilidad Concesionario) * %Especial

Dónde:

Costo Directo por Kilometro = ____Proyección de costos anuales_______

Kilómetros a recorrer

Proyección de costos anuales: Es la proyección anual de los costos directos en que incurrirá el concesionario, para llevar a cabo el Plan de Operativo de Servicio con el nivel de confort y calidad, que establezcan la Autoridad de Transporte y el propio Consejo Ciudadano del Transporte Público Sustentable del Estado de Sonora, mismos que incluyen específicamente:

  1. Combustible.
  2. Sueldos de Chofer u Operador de la Unidad, incluyendo carga y pasivo laboral correspondiente.
  3. Costo de capital, que incluye depreciación de la unidad y equipo instalado, así como el costo financiero correspondiente.
  4. Costo de mantenimiento preventivo y correctivo de la unidad de transporte.
  5. Logística de operación y despacho.

Kilómetros a recorrer: Es la cantidad de kilómetros que deben recorrer las unidades de transporte para cumplir con el Plan Operativo de Servicio establecido.

     IPK (Índice de Pasajeros por Kilometro) =___Proyección de Aforo_____

                                                                                   Kilómetros a recorrer

Proyección de Aforo: Es la proyección de viajes o abordos que se estima realizarán los usuarios durante el desarrollo del Plan Operativo de Servicio.

% Costos Indirectos = Es un porcentaje razonable del Costo Directo por Kilómetro, que considera en la tarifa técnica los gastos de: 28

  1. Administración General.
  2. Recaudo.

% Utilidad Concesionario = Es un porcentaje razonable del Costo Directo por Kilómetro, que establece en la tarifa técnica, de acuerdo al artículo tercero de esta Ley, el margen de utilidad de los concesionarios;

% Especial = Es el efecto de establecer tarifas especiales para estudiantes, personas de la tercera edad y con discapacidad; el cual se calcula con la siguiente formula:

formula

i=1, Estudiantes pasajes primero y segundo.

i=2, Estudiantes pasajes tercero en adelante.

i=3, Pasajes tercera edad.

i=4, Pasajes discapacidad.

Dónde: % TE, es el porcentaje estimado de la proyección de aforo que corresponde a viajes realizados por los usuarios con tarifa especial; y % D es el porcentaje de descuento establecido para la tarifa especial correspondiente respecto de la tarifa normal. +

5.  Para determinar la Tarifa Técnica, previamente es necesario que se determine por la Autoridad de Transporte competente el Plan Operativo de Servicio y las características de confort y calidad, mismas que deben notificarse al Consejo Ciudadano del Transporte Público Sustentable del Estado de Sonora, quien deberá establecer el Costo Directo por Kilómetro, el Índice de Pasajeros por Kilómetro, el porcentaje del Aforo que corresponde a cada tarifa especial y el porcentaje de descuento que se aplicará a estas tarifas especiales. El Consejo Ciudadano del Transporte Público Sustentable del Estado de Sonora, para determinar la Tarifa Técnica debe observar lo siguiente:

I. En las ciudades donde al menos el 50% de los concesionarios hayan contratado Operadoras de Recaudo y de Servicio:

a.  La Autoridad de Transporte competente deberá informar por escrito a los concesionarios el Plan Operativo de Servicio y las características de confort y calidad a las que deberán apegarse en la prestación del mismo. Posteriormente el Consejo Ciudadano deberá solicitar y los concesionarios deberán proporcionar a través de las operadoras correspondientes, la siguiente información a fin de determinar las tarifas aplicables:

  1. Proyección anual de costos que corresponda al Plan Operativo de Servicio establecido y a las características de confort y calidad deseadas.
  2. Proyección anual de aforo y porcentaje estimado de viajes para cada tarifa especial que se desee establecer.

II. En el resto de las ciudades el Consejo Ciudadano deberá efectuar por su cuenta los estudios y análisis correspondientes.

III. Tarifa Usuario: La Tarifa Usuario, será la contraprestación a cargo del usuario por el uso del servicio de transporte, la cual será igual a la suma de la tarifa técnica más la contribución al Fondo de 29 Contingencia (FCi) que podrá establecer y administrar el Consejo Ciudadano del Transporte Público Sustentable del Estado de Sonora, en términos de los lineamientos y normas técnicas que emita;

Tarifa Usuario = Tarifa Técnica + FC1

Tarifa Especial E1 = (Tarifa Usuario * (1 – % D1) + FC2

Tarifa Especial E2 = (Tarifa Usuario * (1 – % D2) + FC3

Tarifa Especial E3 = (Tarifa Usuario * (1 – % D3) + FC4

Tarifa Especial E1 = Tarifa Especial aplicable a estudiantes pasajes primero y segundo.

Tarifa Especial E2 = Tarifa Especial aplicable a estudiantes pasaje tercero en adelante.

Tarifa Especial E3 = Tarifa Especial aplicable a tercera edad.

Tarifa Especial E4 = Tarifa Especial aplicable a discapacidad.

IV. En las ciudades donde los concesionarios cuenten con sistemas de pago electrónico, como tarjetas prepago, de débito o crédito, para que los usuarios paguen la tarifa correspondiente, el Consejo Ciudadano del Transporte Público Sustentable del Estado de Sonora podrá establecer tarifas diferenciadas por tipo de pago, aprovechando de esta forma a favor del usuario la tecnología establecida.

V. La tarifa técnica deberá calcularse dos veces al año:

a. En el mes de diciembre como resultado de las proyecciones correspondientes al Plan Operativo Anual de Servicio a desarrollarse en el año posterior.

b. En el mes de agosto como ejercicio de seguimiento y verificación. Los resultados de los cálculos y actualizaciones de la tarifa técnica, el Consejo Ciudadano deberá notificarlos a la Autoridad de Transporte y a los Concesionarios.

V.   La Tarifa Usuario deberá actualizarse con la temporalidad que establece el Artículo 89 de la presente Ley, considerando como una variación sustancial de las condiciones económicas, incrementos mayores del 15% en la tarifa técnica. Las actualizaciones de la Tarifa Usuario deben informarse ampliamente a los usuarios, mediante programas de difusión y su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.

El Consejo Ciudadano deberá establecer mecanismos de actualización interanuales, para el caso de incrementos sustanciales en los costos de operación.

ARTÍCULO 91.- Los concesionarios del servicio público de transporte podrán celebrar convenios con organizaciones magisteriales, estudiantiles, de trabajadores, de personas con discapacidad o de la tercera edad, agrupaciones turísticas u otras, para la aplicación de tarifas especiales.

Si bien es cierto que los insumos de transporte, como es el caso del Diésel han aumentado, también se ha incrementado el Salario mínimo. Pero observemos que el Diésel aumenta 200 0 300 veces más que la inflación anual encareciendo los costos de Operación el Sistema de Transporte; y el salario mínimo solo se mantiene casi al 100% sobre la inflación, por lo que la decisión de aumentar el precio del pasaje por aumento del diésel no es muy equitativo para el Usuario.

comparativo disel e inflacion

comparativo salario minimo e inflacion

Retomando un artículo que ya publique aquí hace años:

Durante mis investigaciones del Transporte Urbano Público en los 90´s, los Concesionarios de este Sistema de Transporte me comentaban unos que el precio de la tarifa general debería ir de acuerdo al Salario Mínimo vigente, considerándose el 10% de este. Otro grupo me comentaba que el Precio de la tarifa general debería ir de acuerdo al precio del litro de Diésel. Los dos grupos estaban de acuerdo de que con ese índice sus costos de Operación estaban cubiertos y les redituaba una utilidad “Digna”, aún dando el 50% de Tarifa Especial.

Considerando que en “Economía de Escala”, agrupándose y concentrando los ingresos debería  ser menores los Costos de Operación, por lo que anexo una tabla comparativa que nos podría dar un índice del Precio de Tarifa General.

comparativo diesel y salario minimo

Utilizando la formula siguiente;

((SM*10%)+D))/2= T

Donde:

(SM) Salario mínimo por el 10% más (D) Precio de Diésel entre 2 es igual a (T) Tarifa
Salario mínimo 2015 Zona “A” Sonora; $70.10, Precio de Diésel; $14.20

$70.10 x 10%= $7 + $14.70= $21.20 entre 2= $10.61

Con lo que se ve un desfase de  menos $3.61 pesos en el Precio de la tarifa general Vigente

Saber de Transporte no es Conocerlo

9 enero, 2011 3 comentarios

«Saber de Transporte, no es conocerlo; para conocerlo hay que vivirlo cotidianamente»

Yo me puedo sentar en mi computadora a investigar en la web para saber del Transporte, pero no puedo opinar si no lo vivo diariamente. La investigación tiene que ser en «campo», vivir las experiencias de un Usuario, con usos y costumbres regionales, investigar los costos del Sistema y convivir con Concesionarios para así saber de sus «sabores» y «sinsabores», visitar a Autoridades y conversar sobre la problemática vista desde Gobierno, estudiar la Ley, conocer manuales y reglamentos para poder opinar sobre lo correcto e incorrecto, viajar y comparar los sistemas de otras ciudades, tomando en cuenta «usos y costumbres»; entonces y solo entonces… se conoce el Transporte.

Pepe Ramos

Bienvenida

6 octubre, 2010 4 comentarios

C.P. José Antonio Ramos Pulido

«El Transporte Público es la Herramienta indispensable de movilidad para una mejor calidad de vida, desarrollo y  economía regional» «Si el Sistema de Transporte Urbano Público se estanca y no se moderniza, entonces se estanca también el desarrollo Socio económico de la entidad, empobreciendo la calidad de vida del Ciudadano» Pepe Ramos

Gracias por visitarme, en esta página encontraras alguna información sobre los tipos de Sistema de Transporte Urbano. Me dedico a la Investigación y Asesoria del Transporte Urbano.

Estudio el Transporte desde 1994, de fechas anteriores a la actual.

Los comentarios, con el perdón de otros expertos en el tema, son de mi humilde experiencia y opinión. Cualquier falta de dato o equivocación, con gusto recibo su comentario para agregar o corregir.

Estoy para servirles Cel. 662-205-4689 en Hermosillo, Sonora, México

Su amigo Pepe Ramos

UNE Transporte Sonora; Ubica tu Ruta

28 enero, 2018 Deja un comentario

Aquí un enlace para que ubiques tu ruta y sepas un poco del servicio de transporte Urbano

UNE Sonora

Taxis voladores para el año 2020

14 noviembre, 2017 1 comentario

Taxis voladores para el año 2020  fuente: el imparcial.com 13 n9v 2017 

Por: Tomada de la Red | 

(Tomada de la Red)

El tráfico en las ciudades más habitadas del mundo es cada vez mayor. Por lo mismo, de unos años a la fecha se ha promovido el uso de la bicicleta para trasladarse a distancias cortas y así evitar un conglomerado de autos, pero también para disminuir los índices de contaminación.

Sin embargo, las necesidades del ser humano van en aumento y desde 2016 se anunció que la NASA ya estaba trabajando en el programa Highways in the sky para regular el tránsito aéreo. En ese tiempo, este anuncio se dio a conocer junto con el lanzamiento del prototipo de auto volador PAL-V de la empresa holandesa PAL V EUROPE.

Pues este año, la NASA y UBER firmaron un acuerdo para desarrollar un software que gestione el tránsito aéreo de taxis que quiere lanzar la empresa, así lo confirmó el director de productos de UBER, Jeff Holden, en la conferencia Web Summit celebrada en Lisboa.

La empresa quiere lanzar sus primeros taxis voladores, a manera de prueba, en Los Angeles, Estados Unidos en 2020. Eligió este lugar por ser uno de los que tienen más tráfico en el mundo, indica Muy Interesante.

Para 2023 tienen planeado introducir el servicio en otras ciudades de Estados Unidos y Europa, por lo que ya trabajan en regulaciones.

El primer paso para comenzar con todo este proyecto es trabajar en los vehículos, que serán pequeñas aeronaves que despegarán verticalemente y que operarán como avionetas eléctricas. El servicio se llamará UberAir y tienen pensado que de primer momento sea para cuatro pasajeros con las tarifas que maneja UberX.1762708-N

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Uber pagara su primera multa por cobrar en efectivo, chofer pagara de 4 a 7 mil pesos.

11 noviembre, 2017 Deja un comentario

Jueves, 09 Noviembre 2017 09:12
David Meléndez /@dav_ms6

El chofer deberá de pagar una multa entre los 50 y 80 días de salario mínimo, según lo marca la nueva Ley de Transporte que establece que la forma de pago del transporte ejecutivo deberán de ser mediante medios electrónicos

Nota completa en diario de puebla:

http://diariocambio.com.mx/2017/secciones/metropolis/item/25842-uber-recibe-primera-multa-por-cobrar-en-efectivo-chofer-pagara-de-4-a-7-mil-pesos#ixzz4y9vUJw4I
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Se reduce la tarifa de 9 a 8 pesos a los camiones que no cumplen con normas en el Transporte Urbano de Hermosillo

9 noviembre, 2017 1 comentario

Carlos Morales Buelna, nuevo Director de Transporte en Sonora, ya esta tomando cartas en el asunto. Y es que del total de 200 camiones Urbanos revisados en Hermosillo solo 26 no pasaron la prueba de calidad y se les redujo la tarifa autorizada de 9 a 8 pesos, camiones que se suponen ya se les había revisado en la anterior inspección durante la Dirección de Luis Iribe.

Los que actualmente cobran 8 pesos son de características pésimas, remontándonos al transporte de antes del «SUBA». Pero ahí si ni hablar, ya que si se quitan esos camiones pues peor aun, ya que de por si no cumplen las frecuencias de paso, seria caótico no contar con transporte. Siendo la tarifa de 8 pesos justificada por el alza del combustible.

Mucha suerte a los Usuarios para que de hoy en adelante de tomen cartas en el asunto.

No cumplirán los Concesionarios del Transporte Urbano en Sonora dice Alfonso López Villa

6 noviembre, 2017 Deja un comentario

Después del acuerdo que celebraran el Gobierno del Estado y Concesionarios de Hermosillo, Cd. Obregon y Navojoa, estos no cumplieron con el Gobierno ni con los Usuarios.

A partir del primero de Octubre ya los camiones no contaban con aire acondicionado que porque ese había sido el acuerdo, como si ese día por arte de magia el clima cambiara en Hermosillo y en Sonora en General. Pero las tarifas de nueve siguieron y los de ocho ni se diga, continuando con las mismas pésimas condiciones.

A esto el Presidente de «Vigilantes del Transporte» Alfonso López Villa comento:

«Históricamente no han cumplido y esta vez no será diferente, ahí están los resultados y no van a cumplir»

«Se necesitaría analizar, porque la norma habla hasta de cámaras de vigilancia dentro de los camiones, habla de botiquines, extinguidores, de llantas»

«Sí hay camiones nuevos, pero hay que analizar a detalle las exigencias de la nueva norma»

La norma indica de calidad del servicio, tecnología de recaudo y monitoreo, calidad del conductor y de información e infraestructura.

En el Boletín Oficial del Gobierno Estatal se publicó con fecha 6 de julio de este año la norma a cumplir de los Concesionarios en un plazo de cuatro meses, después de autorizado el incremento en la tarifa.

Nueva Ley de Transporte: regulan servicios tipo UBER, esto en el Estado de Puebla

4 noviembre, 2017 Deja un comentario

El martes 7 de noviembre entra en vigor nueva Ley reguladora de servicios de transporte tipo UBER

A partir del próximo martes, Uber ya no podrá cobrar sus servicios con dinero en efectivo, deberá integrar un botón de pánico a la aplicación y tendrá que entregar un padrón de todos sus socios conductores a la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes (SIMT), anunció el diputado local, Leobardo Soto Martínez.

Y es que el también líder de la Confederación de Trabajadores de México (CTM) en Puebla reveló que según el compromiso hecho por el presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, Jorge Aguilar Chedraui, será el día lunes cuando se oficialicen las reformas a la Ley de Transporte aprobadas por el Congreso del Estado para regular a las Empresas de Redes de Transporte (ERT), como Uber, con su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

En consecuencia, celebró, entrarán en vigor al día siguiente, es decir, el martes 7 de noviembre, no semanas o meses después como, acusó, querían algunos diputados locales del PAN.

“Platiqué ayer (jueves) con el diputado Jorge Aguilar y el mismo lunes, no se va a aplazar más tiempo como se pensaba que a finales de noviembre o diciembre, el mismo lunes, ya hizo el compromiso con nosotros, el mismo lunes sale la publicación de esta ley, entonces esto hay que aplaudirlo, la celeridad en el procedimiento de su publicación”, subrayó el legislador local por el PRI.

Es decir que, a partir del próximo martes, Uber tendrá que sujetarse a las nuevas disposiciones de la Ley de Transporte para operar, que incluyen ya no cobrar sus servicios con dinero en efectivo, integrar un botón de pánico en la aplicación para que los usuarios puedan solicitar auxilio a las autoridades en caso de alguna emergencia y entregar a la SIMT un padrón de sus socios conductores, aunque de estos últimos recordó el diputado, tendrá que actualizarse mensualmente.

Sin embargo, Soto Martínez advirtió que antes de que concluya el año podrían aprobarse más reformas para las ERT, pues agregó que Aguilar Chedraui se comprometió también a que antes de que concluya el año estudien la propuesta de la diputada Silvia Tanús respecto a que todas las unidades de servicio de transporte ejecutivo incluyan un Código QR con el que se pueda identificar al propietario y conductor del vehículo, lo mismo que la iniciativa de limitar el número de autos por socio.

Para finalizar, Soto Martínez celebró que el Congreso del Estado incluyó la precisión de que, al igual que con el transporte colectivo y mercantil tipo taxi, el Gobierno del Estado es la autoridad responsable de vigilar y supervisar esta nueva modalidad de transporte, de otro modo hubiera sido ociosa la intención de mejorar las condiciones de servicio y seguridad en las ERT.

Fuente: El Sol de Puebla

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Nuevo Director de Transporte en el Estado de Sonora

31 octubre, 2017 Deja un comentario

 

Morales Buelna, nuevo director de Transporte en el Estado

Jueves 26 de Octubre de 2017

HERMOSILLO, Sonora, México.- A partir de la próxima semana, Luis Iribe Murrieta asumirá la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda. Hasta esta semana presta sus servicios como Director General del Transporte, cargo en el que será sustituido por Carlos Morales Buelna, quien, también hasta esta semana, labora como Subsecretario de Concertación Social de la Secretaría de Gobierno.

En esta modificación al organigrama gubernamental, se contempla además la incorporación de Luis Carlos Soto Gutiérrez como Subsecretario de Concertación Social de la Secretaría de Gobierno.

Carlos Morales Buelna es Licenciado en Derecho, egresado de la Universidad de Sonora. En su experiencia laboral se encuentra su desempeño como Director del Instituto Sonorense de la Juventud, Director General de Gobierno de la Secretaría de Gobierno, Director General del Registro Civil, Gerente Regional de Fomento y Promoción de Negocios de Financiera Rural

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Instalarán Taxímetros en Hermosillo

23 abril, 2017 Deja un comentario

Promete Transporte instalar Taxímetros… fuente el Imparcial.com

La Dirección de Transportes del Estado de Sonora prometió que en este año se iniciara la instalación de taxímetros en las Unidades de Transportes para garantizarle a los Usuarios un cobro Justo.

Refirió que fueron los propietarios de las Centrales de taxis los que propusieron la implementación.

El costo de cada uno de esta herramienta es de $1,300 pesos pero existe la posibilidad de el Fondo Estatal para la Modernización del Transporte «FEMOT» apoye con un 50% y sera se publicaran las bases en estos próximos días.

Adicionalmente se tiene contemplada una tarifa única para que las diferentes Centrales existentes no varíen su precio de traslado y estará fija las 24 horas del día.

taximetro e impresora

Va en serio las multas contra UBER y quien no cuente con permiso para prestar servicio de «TAXI» en Sonora

22 febrero, 2017 1 comentario

sancionaran a quien opere taxis sin permisos; refiere tambien a UBER

HERMOSILLO, Son. 22, feb. 2017.-  Elevar las sanciones hasta en 80 mil pesos pretende la Dirección General del Transporte a aquellas personas que ofrezcan el servicio de taxi, sin permiso de parte de ellos.

Luis Iribe Murrieta, titular de la dependencia, dijo que el secretario de Gobierno ya está en pláticas con diputados del Congreso del Estado, para concretar la propuesta.

«El secretario de Gobierno, Miguel Pompa, ha estado en pláticas con los diputados para elevar las sanciones para todas aquellas personas, aquellos autos que quieran trasladar a personas sin permiso, se harán acreedores a sanciones de hasta 80 mil pesos», reveló.

Agregó que derivado de los enfrentamientos de días anteriores entre choferes de Uber y taxistas, se analiza incrementar las sanciones.

Señaló que los conductores, bajo la aplicación Uber, trabajan de forma ilegal.

-«Uber está trabajando de forma irregular?- De forma ilegal, si», respondió el funcionario.

Aclaró que están aplicando la ley en el tema de los vehículos que operan bajo la modalidad de taxis.

«Si el Estado quiere regular esta nuevas modalidad, que son moda no en Hermosillo, ni en México, sino en el mundo entero, es por salvaguardar aspectos de seguridad únicamente, no queremos sobreregular lo que de forma automática lo hace el mercado, lo hacen estas propias aplicaciones, queremos únicamente tutelar lo que le corresponde al Estado», agregó.

Iribe Murrieta, presentó junto a un grupo de taxistas un dispositivo que pudiera instalarse en mil 200 unidades, como «taxímetro», en donde se invertirían más de dos millones de pesos por medio del Fondo Estatal para la Modernización del Transporte.

http://www.televisahermosillo.tv/noticias/20050-buscan-elevar-sanciones-a-taxistas-que-operen-sin-permiso

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Feliz año 2017; Taxistas contra Uber

1 enero, 2017 2 comentarios

Ya termino este 2016; con el «Otro Sonora Ya» de nuestra Gobernadora Claudia Artemiza Pavlovich Arellano el Transporte ha tenido algunos cambios. En el Transporte Urbano se han dado créditos para nuevas Unidades, se rescato la Línea 07 revivida para dar ruta a las personas con discapacidad. también se ha implementado la linea naranja con la bandera de equidad de Genero, dignificando a la mujer, pero adicionalmente esta linea naranja con atención especial para mujeres embarazadas, ancianos, niños y personas con capacidades diferentes.

En el área del Automóvil de Alquiler mejor conocido como «TAXI» se desarrollo un problema por permitir entrar a Sonora los Automóviles de Alquiler sin Concesión de la compañía del Monstruo Mundial «UBER». Los taxistas se vieron desplazados, pero solo es la consecuencia del servicio deficiente y los cobros inmoderados sin control, agregando la mala imagen de vehículos de modelos atarazados o sin mantenimientos; exceptuando a los verdaderos taxistas de vocación, con verdadera noción de servio y con modelos de vehículos recientes con cobros moderados.

«UBER» entro con «el pie derecho» pero legalmente «chueco» ya que la ley no contempla esta modalidad de servicio.

Se «alega» un servicio privado entre particulares con cobro electrónico por medio de una plataforma App para SMARTPHONE

Pero recordemos que no existe Transporte Privado de Pasajeros que pague independiente cada uno y que sea destinado a toda la población. Al momento de que cualquier persona puede acceder a este servicio de transporte de pasaje con un pago personalizado en tarjeta se convierte en público.

Se agravo aun mas la situación por el cobro de pasaje en efectivo, siendo definitivamente una competencia desleal para el Sistema de Automóvil de Alquiler Publico «TAXI» el cual ya existía antes de «UBER» solo que sin competencia mas que la de ellos mismos.

La Dirección General de Transportes del Estado de Sonora del C.P. Luis Fernando Iribe Murrieta, a través de la Dirección del Registro Público del Transporte del Ing. Carlos Cortes emitió un «Reglamento de Servicios de Transporte de Personas por Medios Electrónicos del Estado de Sonora» en donde se pretende la regularización de los vehículos que trabajan con la aplicación «UBER» y se condiciona a estos a no cobrar en efectivo y a los «TAXIS» a cobrar solo con tarjeta si usan aplicación App de servicio de transporte y no cobrar en efectivo aun siendo un transporte concesionado.

Pero la regularización no le ha importado a «UBER» y continua sin registrarse ante la «DGT» y cobrando en efectivo.

Se ha disparado un montón de acciones «UBER», ilegales ya que no esta aun registrado; tales como transporte de personal, cobro en efectivo, servicios sin aplicación con cartera de clientes de teléfono a teléfono, ya la vestimenta no es tan formal, cobros inmoderados, hacen sitio, violaciones, robos, etc.

Para contrarrestar a «UBER» y las próximas aplicaciones que no estén registradas ante la DGT se creo un Frente Nacional Taxista. Por el momento no se han hecho las manifestaciones masivas como se esperaba pero se ha llegado a diálogos con las Secretarias de Gobierno de los diferentes Estados de la República Mexicana.

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Toda nuestra Fe para que la DGT mande iniciativas de Ley para regular este problema